“…esta Cámara estima que es correcta la aplicación de la referida norma, pues es una circunstancia acusada y acreditada que encuadra en el artículo 174 numeral 2 del Código en mención, por tal razón no se advierte vulneración al principio de congruencia entre acusación y el hecho acreditado, pues se establece que se cumplió con sustentar el argumentó fáctico en que se fundamentó y se justificó la acreditación y aplicación, en ese sentido el sentenciador tomó en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, por lo que el tribunal aumentó la pena en la proporción respectiva, siendo acertado el incremento a dos terceras partes sobre la pena de cinco años de prisión que era la mínima e impuso ocho años de prisión con cuatro meses, cálculo que es correcto en cuanto que las dos terceras partes de cinco años, son cuarenta meses, es decir tres años con cuatro meses…”